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Año: 2006, Fallos: 329:561 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Corresponde declarar la incompetencia de la Corte Suprema para entender en forma originaria si el planteamiento que efectúan los amparistas exige revisar actos administrativos dictado por un organismo local —el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Formosa- en ejercicio de las facultades reservadas por los arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

El hecho de que los actores invoquen la afectación de derechos constitucionales, no modifica la declaración de incompetencia de la Corte, ya que su nuda violación, proveniente de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que deella surjan al fuer ofederal, el cual sólo tendrá competencia cuando aquéllas sean lesionadas por o contra una autoridad nacional o cuando medien razones vinculadas ala tutela y el resguardo de las competencias que la Constitución confiere al Gobierno Federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

El fuerofederal, en virtud de su carácter excepcional, se halla circunscripto alas causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, cuya interpretación debe ser de carácter restrictivo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen cuestiones de esa naturaleza, sin perjuicio de que las de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:561 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-561

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