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Año: 2006, Fallos: 329:559 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Afirma que su grupo familiar subsiste con la ayuda que le otorga el Estado a través de un plan de asistencia social y, hasta hace poco, con la quele prestaban tres comedores que funcionaban en su barrio y que actualmente han sido cerrados. Solicita, asimismo, que se dicte una medida cautelar por la cual se ordene a los demandados a proveer en forma inmediata los elementos necesarios para asegurar una dieta balanceada y se realicen controles de la evolución de la salud de los menores.

2) Que afs. 24 el juzgado interviniente se declara incompetente para entender en estas actuaciones por ser partes el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires y ordena su remisión ala Corte Suprema de Justicia dela Nación.

3) Que más allá de lo expresado por el señor Procurador Fiscal subrogante acerca de la competencia, cabe destacar que del relato efectuado por la actora y de la documentación por ella acompañada no surge que ningún organismo público haya negado a los hijos de la peticionaria el acceso a las prestaciones requeridas.

4) Que de acuerdo alas circunstancias expuestas, no se advierte la existencia de actos u omisiones que con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta afecten o amenacen los derechos invocados (arts. 43 dela Constitución Nacional y 1° de la ley 16.986). Corresponde entonces rechazar la demanda sin sustanciación (art. 3° delaley citada en último término).

5°) Que en tales condiciones, cabe agregar que el desamparo que expone la actora y en el que funda su presentación, si bien revelador de un dramático cuadro social, no puede ser considerado ni resuelto por esta Corte toda vez que no es de su competencia valorar o emitir juicios generales de las situaciones cuyo gobierno no le está encomendadotoda vez que la naturaleza específica de sus funciones en el marco de las instituciones fundamentales se loimpide (Fallos: 300:1282 y 301:771 ).

Por ello, y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se decide: Rechazar in limine la demanda de amparo seguida por Karina Verónica Rodríguez, en representación de sus hijos menores R. R. y K. L. H., contra el Estado Nacional —Ministerio de Salud y Acción Social—, la Provincia de Bue

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:559 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-559

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