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Año: 2006, Fallos: 329:560 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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329 nos Aires y la Municipalidad de Quilmes (art. 3", ley 16.986). Notifíquese.

ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARcIBAY.

Nombre dela actora: Karina Verónica Rodríguez, en representación de sus hijos R.R.y K.L.H.—Dr. Gonzalo Permuy Vidal.


NUNCIO TOSCANO y Otros v. PROVINCIA de FORMOSA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Sereconocela posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en la instancia originaria de la Corte siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la misma de acuerdo al art. 117 de la Constitución Nacional porque, deotro modo, en tales controversias quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Nobasta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte, sino que resulta necesario además que la materia tenga un manifiesto contenido federal o se trate de una causa civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad de la contraria, quedando excluidos aquellos procesos que se rigen por el derecho público local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aque llas.

Si para resolver el pleito se requiere examinar normas y actos provinciales, inter pretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles la causa no es del resorte de la Corte Suprema.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:560 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-560

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