Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2006, Fallos: 329:5638 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

329 luación del "no reconocimiento" de Vergara Altuve por parte de los testigos pr esenciales— en el contexto del recurso de casación articulado por la defensa.

También carece de asidero lo afirmado por los apelantes en el sentido que "...cuando la falsedad invocada puede resultar de la sentencia, la Corte invoca que la cuestión puede revisarse por vía de casación, pero cuando ello no es posible se niega a abrir a prueba y, en especial a considerar e incorporar prueba objetiva de fácil acceso..." fs. 2921/2922), pues insisto, lo que el a quo consideró viable revisar en el marco establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la provincia, son aquellos agravios que no dependían de prueba alguna y que se referían a cuestiones de apreciación, aspecto este último del que también se agravia la defensa con base en la doctrina de la arbitrariedad, como luego se verá.

La similitud entre el procedimiento en sede casatoria previsto en el ordenamientoritual de la Provincia de Tucumán (arts. 468 a 482) y en el Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984), autorizaincluso a concluir, que aquel razonamiento vertido en el fallo no difiere del establecido por V.E., al sostener que si bien la naturaleza restrictiva del recurso de casación impide modificar las conclusiones de hecho efectuadas por el tribunal de juicio al valorar las pruebas, ello noimpide determinar si la resolución cuestionada tenía motivación suficiente como para ser considerada acto jurisdiccionalmente válido (Fallos: 321:3695 ; 324:4123 ).

Resulta obvio que tales argumentos no pueden invocarse respecto del restante agravio que alude la defensa en su recurso de reposición —vinculado con la necesidad de incorporar elementos de prueba para demostrar las presuntas falsedades de la sentencia por no consignarse con exactitud ono hacerlo en su totalidad los dichos de testigos y peritos en la audiencia— motivo por el cual, sin perjuiciodeinsistir el aquo en laimposibilidad de admitir como prueba las grabaciones de video y audio del debate, locierto es que al no ser admisible en la instanciala demostración de las alegadas falsedades, devenía lógicoel rechazotanto de aquéllas pruebas como de las restantes cuya producción pretendió la defensa con idéntica finalidad.

En este orden de ideas, no puedo pasar por alto que los propios recurrentes, al reeditar en el remedio federal el contenido de su recurso de reposición, reconocieron que en el ordenamientoritual dela pro

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5638 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5638

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 752 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com