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Año: 1888, Fallos: 33:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 Que planteada la cuestion bajo este punto de vista, su solucion se simplifica, pues es fuera de duda que ninguna accion directa tiene Menchaca para exigir de Risso la entrega del bulto en cuestion, puesto que entre ambos no ha mediado contrato alguno susceptible de producir las relaciones de derecho que se ejercitan y tampoco se alega ninguna otra causa creadora de obligaciones, 4 Que si bien se puede considerar 4 los agentes como Risso, representantes del capitan, 4 quien el artículo 1076 del Código de Comercio hace responsable por la entrega de la carga, y quizás tambien de la empresa dueña 6 armadora del buque conductor, enel interés de salvar los inconvenientes que resultarían para el comercio marítimo, dada la rapidez en las operaciones en la navegacion á vapor de los rios, si los capitanes hubiesen de quedar ú atender personalmente los reclamos y contestaciones, dicha representacion no puede estendorse más allá de los actos ú operaciones en que cada agencia ha intervenido directamente, segun lo exige el buen órden de toda administracion regular.

5 Que de acuerdo con este principio, Menchaca ha podido formular su demanda contra cel ugente á quien entregó el bulto, pues en la hipótesis anterior, este representaría al capitan para cualquiera contestacion que surjiera con motivo del fletamento celebrado entre dicha agencia y Menchaca, pero no á Risso, ósea la agencia en Buenos Aires, porque esta solo podría ser accionada por el tenedor del conocimiento, puesto que su mision es entregar á este, 4 nombre del capitan, la carga traida.

6" Que el conocimiento, no solamente es el instrumento destinado á probar la entrega de la carga á bordo, sinó tambien un título representativo de la mercancía, y así como cuando está 4 Ja órden, el endoso debidamente hecho transfiere todos los derechos del endosante sobre el cargamento (art, 41201 del Cód. de Com.), cuando se estiende á favor de persona determinada imT. mM 3

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-33/pagina-33

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