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Año: 1888, Fallos: 33:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 7 de 1884.

Vistos nuevamente estos autos promovidos por D. Manuel Naveira, en representacion de D. Aniceto Menchaca, contra D.

Pedro Risso, por cobro de pesos.

Resulta: 4 Que el actor ha precisado esta vez su demanda estableciendo que entregú en Concordia, con fecha once de Julio de mil ochocientos ochenta, á bordo del vapor Júpiter, del cual es capitan D. L. Juliá, para ser transportado á Buenos Aires y entregado á la feliz llegada del vapor, ú los Sres. Barreiro, Arijon y C°, deeste comercio, un paquete cerrado, lacrado y sellado conteniendo mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos fuertes oro con veinte y seis centavos, cuya obligacion no cumplió la agencia del mencionado vapor en esta ciudad, á cargo del demandado.

2° Que contestando este el traslado conferido, alegó en su defeñsa, que la demanda no es procedente contra él, pues no ha celebrado con Menchaca ningun contrato que autorice su exigencis; que tampoco es el representante de la « Compañía de Mensagerías fluviales», sinó un agente como cualquiera de los que la empresa tiene constituidos en otros puertos de escala; que con quien celebró Menchaca el contrato de fletamento para la conduccion de un bulto en el vapor Júpiter, de Concordia ú Buenos Aires, para ser éntregado aquí ú la presentacion del conocimiento respectivo, fué con el agente que existe en aquella ciudad, de donde se desprendeque en caso de tener algunaaccion sería contra este y no contra Risso; que en Buenos Ai= res, á donde venía destinado el bulto, solo sus consignatarios habianpodido formularreclamos contra Risso, puesdesde el momento que se firmó el conocimiento, espresindose que debía ser entre=

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-33/pagina-31

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