Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1888, Fallos: 33:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

gado á su presentacion á Barreiro, Arijon y C", eran estos y no Menchaca los dueños dela mercancía, y si estos no han hecho reclamo alguno es porque saben que ese bulto les fué entregado el dia 12 de Julio de 4880, en la misma forma en que habían retirado otros de idénticas condiciones y contenido ; que para evitarse molestias y pérdida de tiempo, invocaba además la prescripcion que ponía término á toda exigencia y todo pleito de quien quiera que provenga, fundándose en lo dispuesto en el inciso 3, artículo 1006 del Código de Comercio, segun el cual se prescribe por un año la accion sobre entrega del cargamento, 4 contar desde el dia en que se acaba el viaje.

37 Que el Juzgado recibió la causa á prueba á efecto de justificar cualquier acto interruptivo de la prescripcion, habiéndose producido únicamente las constancias del espediente agregado.

Y considerando: 4° Que hay perfecta conformidad entre las partes en cuanto al hecho fundamental que motiva la reclamacion del demandante, esto es, la entrega enla agencia, de Concordia, del vapor Júpiter, perteneciente á la empresa denominada « Mensagerías fluviales », de un bulto cerrado, lacrado y sellado, conteniendo, una suma de dinero, individualizado de tal suerte que no era posible confundirlo con la entrega de cualquier otro bulto de las mismas condiciones, de las muchas remesas hechas á la misma consignacion en la fecha 14 de Julio de 1880, de modo que la cuestion queda reducida á las defensas alegadas por el demandado.

2" Que las dos primeras constituyen las escepciones de falta de personería en el demandante para dirijir su accion contra Risso, 6 lo que es lo mismo, falta de accion fundada en la ausencia de relaciones contractuales generadoras de obligaciones entrelas partes demandante y demandada ; y falta de personalidad en el demandado para contestar la accion, por no ser sinó un mero agente de la empresa en esta ciudad.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 33:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-33/pagina-32

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 33 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com