de la demanda de foja 6, debiendo pagarse las costas en el órden causadas. Notifíquese original.
Virgilio M. Tedin.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 23 de 1888.
Vistos y considerando: Primero : Que está reconocido en autos el hecho de haber cargado el demandante, por la agencia de las « Mensajerías fluviales », establecida en Concordia, el paquete cerrado y lacrado, materia de la demanda, Segundo: Quelo está igualmente el recibo de dicho paquete por la agencia que dicha empresa mantiene en esta ciudad.
Tercero : Que en estos términos y habiendo el Juez de Seccion limitádose á resolver una sola de las escepciones deducidas por el demandado, ó sea la relativa á la improcedencia ds la accion deducida del punto de vista de la parte de relaciones contractuales entre aquel y el demandanteabstenióndose de pronunciarse sobre las dos restantes, relativas al recibo del paquete cuestionado por los consignatarios Barreiro, Arijon y C", y ú la prescripcion de la accion entablada, toda la cuestion pendiente ante esta Corte consiste en saber si el demandante carece 6 no de accion para demandar personalmente á la agencia de esta ciudad por la entrega de dicho paquete, en caso de no haber aquella cumplido con entregarlo á sus consignatarios.
Cuarto: Que sobre esta cuestion es de observar, desde luego, con los artículos ciento sesenta y seis y mil ciento noventa y cuatro y siguientes del Código de Comercio, que el conocimiento ó carta de porte, lo mismo en el trasporte por tierra que por agus, forma entre el espedidor y el acarreador un contrato cuya ejecucion cada uno de los interesados tiene accion propia para demandar en juicio.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:35
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