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Año: 2007, Fallos: 330:1196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1196 NADA TD E federal, corresponde que se examine en forma conjunta con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RADIODIFUSION.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda interpuesta a raíz de los allanamientos que se produjeron en los domicilios de una sociedad dedicada a la explotación de una emisora televisiva sin la debida autorización, en los que se incautaron y decomisaron bienes de propiedad de la sociedad, pues lo resuelto —en base a los arts. 28 de la ley 22.285, 20 del decreto 286/81 y 115 del decreto 21.044/33, modificado por el 332/89— encuentra adecuada respuesta en constante doctrina de la Corte Suprema.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RADIODIFUSION.
Más allá del carácter accesorio o principal del comiso de bienes, éste aparece como consecuencia necesaria de la conducta clandestina, por lo que —al no haberse desvirtuado todos los elementos subjetivos y objetivos de la conducta censurada por el art. 28 de la ley 22.285 no cabe efectuar reparo constitucional alguno.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.

El art. 115 del decreto 21.044/33, modificado por su similar 332/89, en cuanto dispone que la autoridad de aplicación procederá a adoptar, previa orden de allanamiento otorgada por un juez federal en los casos que fuere menester, al secuestro del equipo que conforma la estación, constituye una previsión que asegura la inviolabilidad del domicilio, en los términos del art. 18 de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.

Silos jueces no estuvieren obligados a examinar las razones y antecedentes que motivan el pedido de las autoridades administrativas y estuvieran facultados a expedir las órdenes de allanamiento sin necesidad de expresar fundamento alguno, la intervención judicial carecería de sentido, pues no constituiría control ni garantía alguna para asegurar la inviolabilidad del domicilio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

1 r eaparzo am pos 100 cora, 17

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-1196

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