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Año: 2007, Fallos: 330:1197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DELA NACION 1197 00 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde rechazar la impugnación de las facultades extraordinarias de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones si carecen del desarrollo mínimo exigible ya que no se efectúa un examen de las atribuciones que la Constitución Nacional acuerda al Congreso y al Poder Ejecutivo para la sanción y reglamentación de leyes y, en su caso, el exceso reglamentario en que habría incurrido este último.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda interpuesta a raíz de los allanamientos que se produjeron en los domicilios de una sociedad dedicada a la explotación de una emisora televisiva sin la debida autorización, en los que se incautaron y decomisaron bienes de propiedad de la sociedad (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

— A fs. 622/633, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Sala D), por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda interpuesta por Carlos Astray y Jorge Martínez contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (actual Comisión Nacional de Comunicaciones), a raíz de los allanamientos que se produjeron en los domicilios de la sociedad que constituyeron, dedicada a la explotación de un canal de televisión abierta de baja potencia con alcance limitado a un partido de la Provincia de Buenos Aires, en los que se incautaron y decomisaron bienes de propiedad de la sociedad. Por medio de este proceso pretendían que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 28 de la ley 22.285, 20 del decreto 286/81 y 115 del decreto 21.044/33 (modificado por su similar 332/89), en cuanto facultan al organismo administrativo a incautar y decomisar bienes.

1 Ue 2MARZO-20 05 197 201/2007, 17:57

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1197 
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