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Año: 2007, Fallos: 330:1198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1198 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Para así resolver, la cámara destacó que todos los derechos estaban sujetos a reglamentación y que los organismos administrativos, en ejercicio del poder de policía, tenían la facultad de aplicar sanciones administrativas. Juzgó que, de conformidad con los preceptos citados, la figura del decomiso aparecía como una sanción de policía aplicable respecto de aquellas estaciones de radiodifusión que no hubieren sido legalmente autorizadas y agregó que se trata de una falta o contravención que se tipifica ante la mera contrariedad con la norma y, en ese sentido, citó la doctrina que surge del precedente de V.E. de Fallos: 320:1022 .

Señaló también que no se hallaba controvertido que los actores habían comenzado a transmitir la señal del "Canal comunitario 5" de Vicente López (Provincia de Buenos Aires) con posterioridad a la sanción de la ley de radiodifusión y sus decretos reglamentarios en condiciones de clandestinidad.

Consideró el decomiso una sanción razonable frente a la inobservancia de un requisito previamente estipulado en la ley e insusceptible de ser tachado de contrario a la Constitución Nacional, atento a que los actores debieron impugnar oportunamente el régimen atinente al sistema de adjudicaciones, cosa que no hicieron.

—I-

Contra tal pronunciamiento, los actores dedujeron el recurso extraordinario de fs. 637/658, que fue concedido solo en cuanto se cuestiona la interpretación de normas federales (v.fs. 682), sin que se haya presentado queja alguna.

Afirman, en síntesis, que los jueces omitieron examinar la constitucionalidad de las normas, pues se limitaron a señalar que el decomiso se ajustaba a las disposiciones vigentes cuando, en realidad, aquéllas son irrazonables a la luz de lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución Nacional, que establece la inviolabilidad del domicilio. Destacan que esa garantía sólo puede dispensarse frente a la existencia de un delito o contravención mediante orden escrita de juez competente y prueba que así lo justifique. Sin embargo —continúan—tanto el art. 115 del reglamento de radiodifusión como el art. 28 de la ley 22.285 eximena la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de la exigencia de contar con prueba suficiente y dejan ello librado a la voluntad del fun7 Us 2-MARZO-200,065 1198 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1198 
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