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Año: 2007, Fallos: 330:1227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DELA NACION 1227 230 Considerando:

19) Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante —con la salvedad de que por un evidente error material se ha citado el inc. 2° del art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando en el caso resulta aplicable el inc. 1 de dicha disposición—, al cual se remite por razones de brevedad.

2) Que esta Corte ha resuelto que el art. 5 de la ley 23.187 solamente autoriza al Colegio Público de Abogados de la Capital Federala constituirse en parte y tomar intervención en las actuaciones de superintendencia que se sustancien con motivo de la reclamación que pudiera efectuar un abogado de la matrícula contra empleados del Poder Judicial de la Nación, por las faltas de consideración y respeto que éstos cometieren contra aquéllos (conf. Fallos: 313:1192 ; 315:67 ; 318:539 ; 323:2884 ).

3) Que la presentación de fs. 70/74 tiene por objeto adherir al recurso de queja presentado por una de las partes, sin que exista afectación al libre ejercicio de la profesión de abogado o su dignidad en los términos de los arts. 20, inc. c, y 21, inc. j, de la ley de colegiación (conf.

Fallos: 323:2884 ).

Por ello: 1. Se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. II. Atento los fundamentos expuestos en los considerandos 2° y 3° se desestima la presentación de fs. 70/74. Reintégrese el depósito de fs. 1 y agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

RicarDO Luis LoRENZETTI — ELENA L. HIGHTON DE Notasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Patricio Enrique Lagner, con el patrocinio letrado del Dr. Gonzalo Oscar Pérez.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25.

1 Us 2-MARZO-20,65 1227 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1227 
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