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Año: 2007, Fallos: 330:1231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DELA NACION 1231 230 — HI 1. Nulidad de la instrucción por defecto del acto de la indagatoria.

Considero que no puede prosperar por lo siguiente: a) La defensa no cumplió con el procedimiento recursivo, ya que al ser declarado inadmisible el punto por el tribunal de juicio, en vez de ocurrir en queja ante la casación, se limitó, como ya se dijo, a incluir el agravio en el escrito de ampliación de fundamentos. b) Hubo, de todas maneras, un doble examen de la cuestión, ya que fue estudiada previamente y en detalle tanto por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín fojas 20 a 25 vuelta del "Cuerpo de Incidente de Barrionuevo, Jorge del Valle"), como por el Tribunal Oral Federal de San Martín ("Incidente de Nulidad interpuesto por el Dr. Barcesat en la c/ 1082, Barrionuevo, Jorge del Valle s/ inf. arts. 122 y 127 del C.P"), órganos que analizan en detalle sus distintos aspectos e implicancias. c) La parte, por el contrario, luego de estas fundadas respuestas, repite, desconociendo el requisito de fundamentación adecuada, los argumentos ya contestados.

2. Invalidez de la pena de inhabilitación. Tampoco encuentro andadura a este agravio; veamos: a) Al igual que en el caso anterior, este punto no fue admitido por el tribunal de juicio, y la recurrente no acudió en queja, sino que insistió con el agravio en el escrito de ampliación de fundamentos. b) La defensa, en las sucesivas presentaciones, muestra falencias de fundamentación, ya que omite responder a los argumentos dados por el tribunal de juicio. Por ejemplo, no indica qué norma procesal se incumplió, ni por qué el hecho de que los acusadores la pidieron en el momento de los alegatos impidió un debate de la cuestión, cuando todo el juicio versó sobre la circunstancia de que el abuso sexual se produjo en el marco de un ejercicio desnaturalizado del arte médico, prevaliéndose el autor de que la víctima había acudido a sus servicios por una necesidad terapéutica.

3) Desconocimiento del "ne bis in idem". a) El agravio de que el imputado fue juzgado tanto en la sede administrativo-militar, como en la judicial, no fue planteado en las instancias anteriores, por lo que debe ser desechado por ausencia del requisito de oportunidad. En este sentido, V. E. dice que "la invocación de que se halla involucrada en el pleito una cuestión constitucional, no puede ser el resultado de una reflexión tardía o de una mera ocurrencia" (Fallos: 320:305 ; 321:1454 ; 322:206 , entre muchos otros).

1 Us 2-MARZO-20,65 120 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1231 
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