Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2007, Fallos: 330:1230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

1230 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 —I-

1. Se condenó al ex médico militar Jorge del Valle Barrionuevo por haber abusado sexualmente de P. L. F., de 15 años, el 17 de marzo de 1998, alrededor del mediodía, en una sala de la enfermería de la Escuela de Suboficiales "Sargento Cabral" del Ejército Argentino con asiento en Campo de Mayo, donde la hizo acostar y bajarse los pantalones, para después sacárselos él mismo junto con la ropa interior. Le pidió que abriera las piernas y con una gasa comenzó a frotarle la vagina durante un lapso prolongado mientras le preguntaba si sentía cosquillas. Después la abrazó, le acarició la espalda y le dio un beso en la mejilla mientras le preguntó si quería saber "qué se sentía cuando se acababa". Seguidamente le pidió que volviera al día siguiente que él le iba a enseñar y a explicar todo lo que se sentía durante el orgasmo".

2. Presentado el recurso de casación en su favor, el tribunal oral federal, al emitir el juicio preliminar de admisibilidad, lo concedió parcialmente en lo que hace a "la significación jurídica puesta en crisis", y lo rechazó en cuanto a las críticas a la imposición de la pena única y de inhabilitación, a la falta de fundamentación de la sentencia, donde se incluye la nulidad por el cambio de calificación sin ampliar la declaración indagatoria, y a las cuestiones de hecho y prueba (fojas 1204 a 1207 vuelta).

3. La defensa, omitiendo deducir recurso de hecho ante la cámara de casación por los puntos denegados, se limitó a reproducir todos los agravios —el admitido y los rechazados en el escrito de ampliación de fundamentos (artículo 466 del C.P.P.) El tribunal de casación, haciendo mención a que el "recurso... (fue) concedido... sólo en lo que atañe a la significación jurídica puesta en crisis", se circunscribió a tratar el tema de la calificación legal, más precisamente, si correspondía aplicarla agravante por el ejercicio de la guarda.

4. En la queja por la denegatoria del extraordinario, se plantearon las siguientes cuestiones: nulidad de la instrucción por no haberse indagado a Barrionuevo por el delito por el que se lo condenó: abuso deshonesto agravado por la guarda; invalidez de la pena de inhabilitación por no haberla pedido los acusadores en la elevación ajuicio, sino, tan solo, en los alegatos; y, bajo la garantía de la ley penal más benigna, se objetó no haberse aplicado la figura simple del artículo 119, primer párrafo del Código Penal (ley 25.087). Tangencialmente, se aludió auna violación al "ne bis in idem", porque el imputado fue juzgado tanto en la sede administrativo-militar, como en la judicial.

7 Us 2-MARZO-200,065 1230 20/2/2007, 1757

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-1230

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 1230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com