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Año: 2007, Fallos: 330:1228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1928 NADA TD E
JORGE ver. VALLE BARRIONUEVO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde rechazar el agravio fundado en la nulidad de la instrucción por defecto del acto de la indagatoria si, además de que la defensa no cumplió el procedimiento recursivo y hubo un doble examen de la cuestión, la parte repitió, desconociendo el requisito de fundamentación adecuada, los argumentos ya contestados.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde rechazar el agravio fundado en la invalidez de la pena de inhabilitación si el recurrente omitió responder los argumentos dados por el a quo, ya que no indicó qué norma procesal se incumplió, ni por qué el hecho de que los acusadores la pidieran en el momento de los alegatos impidió un debate de la cuestión, cuando todo el juicio había versado sobre la circunstancia de que el abuso sexual se había producido en el marco de un ejercicio desnaturalizado del arte médico, prevaliéndose el autor de que la víctima había acudido a sus servicios por una necesidad terapéutica.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinars.

Corresponde rechazar la alegación de desconocimiento del DE bis in idem si el agravio fundado en que el imputado fue juzgado tanto en la sede administrativo militar como en la judicial no fue planteado en las instancias anteriores.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


NON BIS IN IDEM.
El DE bis in idem no está en juego si el imputado fue sancionado administrativamente por el Ejército Argentino y por cuestiones meramente disciplinarías, y no por el abuso sexual cometido en contra de la aspirante de la escuela de suboficiales, por lo que no hay identidad de hecho ni de bien jurídico lesionado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

1 r eaparzo am pos 0 cora, 17

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-1228

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