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Año: 2007, Fallos: 330:1229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DELA NACION 1229 230 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No puede prosperar el agravio vinculado con la aplicación de la ley penal más benigna en tanto la defensa no se hizo cargo de los fundamentos dados por el a quo en un tema específico de derecho penal, sin que se demuestre una interpretación irrazonable del hecho y de su calificación legal por la sentencia, más allá de su acierto o error, puesto que el concepto de guarda dado allí a los fines de aplicar la figura agravada de abuso sexual por la calidad de encargado de la guarda del autor, no resulta arbitrario.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que condenó al recurrente por el delito de abuso deshonesto agravado por ser el encargado de la guarda de la víctima (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Casación Penal —Sala II- rechazó el recurso de casación deducido por la defensa de Jorge del Valle Barrionuevo y, en consecuencia, confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, que lo condenó a la pena única de cinco años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer la profesión de médico por el término de siete años, comprensiva de la impuesta por ese tribunal que lo consideró autor de abuso deshonesto agravado por ser el encargado de la guarda de la víctima, y de la de un año de prisión dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Comodoro Rivadavia por abuso deshonesto, cuya condicionalidad se revocó.

Contra esa sentencia se dedujo recurso extraordinario, cuyo rechazo originó la presente queja.

1 Us 2-MARZO-20,65 1229 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1229 
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