do en el ítem V del presente dictamen. Buenos Aires, 06 de abril de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2007.
Vistos los autos: "Martínez, Antonio Luis c/ Nuevas Rutas S.A.
Concesionario Vial y otros s/ despido".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LOrEnzETTI (en disidencia parcial) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — CarLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MaquenDA (en disidencia parcial) — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia parcial) — CARMEN M. ArciBav.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que, en relación con la cuestión de fondo y la distribución de las costas, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Que, en lo atinente a las regulaciones de honorarios, los planteos del recurso extraordinario encuentran adecuada respuesta en el dic
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1747
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