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Año: 2007, Fallos: 330:1747 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do en el ítem V del presente dictamen. Buenos Aires, 06 de abril de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2007.

Vistos los autos: "Martínez, Antonio Luis c/ Nuevas Rutas S.A.

Concesionario Vial y otros s/ despido".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LOrEnzETTI (en disidencia parcial) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — CarLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MaquenDA (en disidencia parcial) — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia parcial) — CARMEN M. ArciBav.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que, en relación con la cuestión de fondo y la distribución de las costas, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que, en lo atinente a las regulaciones de honorarios, los planteos del recurso extraordinario encuentran adecuada respuesta en el dic

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1747 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-1747

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