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Año: 2007, Fallos: 330:1752 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mativo, impida considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como la sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La arbitrariedad no puede resultar de la sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica, la cual requiere, a su vez, que la decisión contenga una precisa descripción de los hechos con relevancia normativa, y si no se aplica la regla, deben darse las razones por las cuales resulta inaplicable, inválida o es corregida por razones de principios coherentes y consistentes, que resulten constitucionalmente fundados (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado, sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comunidad debe conocer, y alas que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles, todo lo cual la Corte debe hacer respetar porque constituyen un elemento de la garantía constitucional del debido proceso (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitrario el pronunciamiento que estableció que la omisión de la aseguradora de riesgos del trabajo de efectuar una crítica idónea respecto del incumplimientode los deberes de control que le incumbían es, por sí sola, suficiente para generar su responsabilidad civil, y da por sentada la existencia de un nexo adecuado de causalidad, pues no se basa en una interpretación legítima de la ley de Riesgos del Trabajo, con arreglo a los precedentes de la Corte Suprema, ni resulta coherente con las demás reglas del ordenamiento, ya que no distingue correctamente entrela acción resarcitoria derivada de la ley 24.557 y la que se basa en la opción por la acción civil (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


RIESGOS DEL TRABAJO.
El incumplimiento del deber de prevención eficaz tiene consecuencias específicas dentrodel microsistema normativo, siendo legítimo que se car guen ala asegura

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1752 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-1752

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