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Año: 2007, Fallos: 330:1751 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al cual se remite por razones de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General dela Nación se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.

FAYT — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Visor Enciclopedias Audiovisuales S.A., representado por el Dr. Jorge A. Aguirre Saravia.

Traslado contestado por el síndico, señor Héctor G. Caferatta.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Comercial N°1.


JUAN ALBERTO BUSTO
v. QBE ASEGURADORA DE RIESGOS DeL TRABAJO S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario inter puesto contra el pronunciamiento que —al hacer lugar al reclamo por accidente fundado en el derecho común-— condenó solidariamentea la aseguradora de riesgos del trabajo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales.

Para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican tan excepcionalísima conclusión. Esta notiene por objeto convertir ala Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento nor

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1751 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-1751

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