Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2007, Fallos: 330:2230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la sentencia apelada y se hace lugar a la acción de amparo (art. 16, segunda parte, de la ley 48), declarándose la nulidad de la votación de la Cámara de Senadores de la Nación, del 27 de noviembre de 2002, por la que se aprobó el dictamen en mayoría del Orden del Día 1201.

Costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de lo decidido art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HiGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CARLos S. FAYT — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA

DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAscCo Y LA SEÑORA MINISTRA

DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuestoa fs. 83/92, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se lo desestima. Con costas (art. 68 del código citado). Notifíquese y devuélvase.


ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Julio César Binotti, actor en autos, con el patrocinio letrado del Dr. Armando Canosa.

Traslado contestado por el Honorable Senado de la Nación, demando en autos, representado por los Dres. Juan C. Salerni y Jorge R. Delellis, en carácter de apoderados.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Salal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-2230

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 910 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com