la sentencia apelada y se hace lugar a la acción de amparo (art. 16, segunda parte, de la ley 48), declarándose la nulidad de la votación de la Cámara de Senadores de la Nación, del 27 de noviembre de 2002, por la que se aprobó el dictamen en mayoría del Orden del Día 1201.
Costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de lo decidido art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HiGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CARLos S. FAYT — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAscCo Y LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario interpuestoa fs. 83/92, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se lo desestima. Con costas (art. 68 del código citado). Notifíquese y devuélvase.
ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Julio César Binotti, actor en autos, con el patrocinio letrado del Dr. Armando Canosa.
Traslado contestado por el Honorable Senado de la Nación, demando en autos, representado por los Dres. Juan C. Salerni y Jorge R. Delellis, en carácter de apoderados.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Salal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2230
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