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Año: 2007, Fallos: 330:3527 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

En el cumplimiento de un adecuado servicio de justicia, la Corteno debe circunscribir su intervención al examen del procedimiento seguido en la sustanciación de la apelación extraordinaria cuando se haya producido un menoscabo a la defensa en juicio del imputado durante el trámite de la vía recursiva ante el superior tribunal provincial.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si se advierte con claridad que el defensor oficial, en lugar de dar sustento jurídico al recurso in forma pauperis, se limitó a transcribir sintéticamente los agravios que había alegado el imputado en dicha presentación, pues noles diofundamento técnico ni desarrolló una crítica concreta y razonada a los argumentos de la sentencia condenatoria, elloimporta un inadmisible menoscabo al derecho de defensa en juicio del acusado que determina la nulidad del recur so de casación por carecer de una asistencia efectiva de la defensa, máxime que se trataba de una defensa técnica provista por el Estado y que la debida fundamentación de esa impugnación resultaba fundamental para que se cumpliera eficazmente con la revisión integral de la sentencia condenatoria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal que asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio. Es por ello que los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad deinterponer los recursos de ley, y es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejer cer la defensa sustancial que corresponda.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Noes obligación de la asistencia técnica del imputado fundar pretensiones de su defendido que no aparezcan, a su entender, mínimamente viables, aunque para ello es menester realizar un estudio serio de las cuestiones eventualmente aptas para ser canalizadas por las vías procesales pertinentes (Disidencia de la Dra.

Elena |. Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3527 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-3527

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