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Año: 2007, Fallos: 330:3528 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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330 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Un desacierto en la estrategia de la defensa, un error en la ponderación de los hechos y el derecho o desacuerdos entreel defensor y su pupilo no implican necesariamente lesión a la garantía constitucional de la defensa en juicio; de otro modo, en todos aquellos casos donde la decisión de los jueces no condice con las expectativas del justiciable éste podría rebatir incesante y caprichosamente las decisiones judiciales a partir de una valoración ex post facto de los resultados obtenidos por su asistencia legal técnica, afectando principios esenciales comolo son los de preclusión, cosa juzgada y economía procesal (Disidencia de la Dra.

Elena |. Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario si la defensa se ha limitado a cuestionar la valoración de los aspectos de hecho y prueba y a reiterar su diversa postura al respecto, sin refutar las consideraciones efectuadas por el Tribunal Superior en orden ala deficiente fundamentación de la tacha de arbitrariedad y motivación de la sentencia (Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (Disidencia de la Dra. Carmen M.

Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba a fs. 657/660 declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal de la Segunda Nominación de su ciudad capital, que condenó a Manuel Noriega a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, como coau

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3528 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-3528

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