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Año: 2007, Fallos: 330:3529 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tor deviolación de domicilio y robo, en concursoreal, y lo declaróreincidente (fs. 385/399 vta., de los autos principales).

Contra ese pronunciamiento el imputadointerpusorecurso extraordinario (fs. 636/643) y su asesor letrado le dio sustento técnico fs. 647/648 vta.). Su denegatoria, por las razones que lucen a fojas 667/673, motivóla articulación, también in forma pauperis, de la per tinente queja.

— II Convocada a fundar en derecho esa voluntad recursiva (fs. 12/8), la señora Defensora Oficial ante esta instancia sostiene que el Tribunal Superior sustituyó su función de control casatorio por un cuestionamiento de los defectos formales que presentaba el recurso, ...de lo que se derivó no sólo la vulneración de la garantía de revisión delas sentencias, sino también la garantía de inviolabilidad de defensa en juicio y el derecho a ser oído...".

Asimismo manifiesta que su asistido no obtuvo respuesta alguna frentea los agravios invocados respecto de la arbitrariedad de la sentencia por falta de motivación que, a su entender, tenía sustento en reconocimientos en rueda de personas |levados a cabo de manerairregular, con alusión concreta a la vulneración de garantías constitucionales.

Agrega que esa forma de resolver ha provocado la vulneración al derecho de recurrir el fallo anteun juez otribunal superior (art. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y, simultáneamente, las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.

Por último señala la carencia de una efectiva y sustancial asistencia técnica de Noriega, lo cual, según su parecer, queda demostrado con el rechazo de los recur sos de casación y extraordinario por deficiencias técnicas imputables a la defensa.

— 1 Si bien la revisión de pronunciamientos que resuelven la procedencia del recurso de casación resulta, por regla, ajena a la instancia

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3529 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-3529

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