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Año: 2007, Fallos: 330:3531 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pudo haber sufrido el acusado como consecuencia de consideraciones de índole formal, sino a su defectuosa actuación, al no sustentar los metivos por los cuales su identificación debía reputarse ilegítima.

Por tal motivo, entiendo que resulta indispensable armonizar aquellos principios con lo establecidotambién por el Tribunal, en el sentido que no es obligación dela asistencia técnica del imputado fundar pretensiones de su defendido que no aparezcan, a su entender, mínimamente viables, aunque para ello es menester realizar un estudio serio de las cuestiones eventualmente aptas para ser canalizadas por las vías procesales pertinentes (Fallos: 310:2078 ; 314:110 ; 320:854 ; 321:1424 ).

Creo oportuno recordar, en este orden de ideas, los conceptos ver tidos en el ya citado precedente de Fallos: 324:3632 , por los doctores Enrique S. Petracchi, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert en su disidencia, al sostener que el Tribunal debe analizar la totalidad de las circunstancias del proceso; pues no existe un catálogo exhaustivo de reglas que permita determinar a través de su confrontación si la conducta del defensor ha sido satisfactoria o no; por el contrario, un sistema de estetipo significaría "restringir la amplia latitud que debe tener la defensa para tomar decisiones tácticas" pues "el acto u omisión de un defensor que... es impropio en un caso puede ser legítimo e incluso inteligente en otro (Strickland v. Washington, 466 U.S. 668, 1984). Además, un desacierto en la estrategia de la defensa, un error en la ponderación de los hechos y el derecho o desacuerdos entre el defensor y su pupilo no implican necesariamente lesión a la garantía constitucional analizada; de otro modo, en todos aquellos casos donde la decisión de los jueces no condice con las expectativas del justiciable éste podría rebatir incesante y caprichosamente las decisiones judiciales a partir de una valoración ex post facto de los resultados obtenidos por su asistencia legal técnica, afectando principios esenciales como lo son los de preclusión, cosa juzgada y economía procesal (consider ando7°).

—IV-

Cabe destacar que, en lo sustancial, los planteos del encausado introducidos en el juicio oral, apuntan a demostrar quefue sometidoa una exhibición pública previa al reconocimiento a fin deimputarleun hecho que, según dice, le era ajeno.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3531 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-3531

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