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Año: 2007, Fallos: 330:3530 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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330 extraordinaria, V.E. ha hecho excepción a ese principio, en salvaguardadelas garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando se frustra la vía utilizada por el recurrente sin fundamentación idónea suficiente (Fallos: 321:1385 y 3695; 322:1526 ).

Sin embargo, no advierto que los agravios del recurrente alcancen para demostrar la existencia de una cuestión federal, ni de un supuesto de arbitrariedad al cual V.E. le ha reconocido el carácter de medio idóneo para asegurar el respeto de alguna de las garantías consagradas en la Constitución (Fallos: 323:2510 , considerando 10°, con citade Fallos: 310:324 considerando 5°).

En relación con el agravio que se apoya en la ausencia de asistencia jurídica adecuada creo oportuno recordar que según tiene dicho V.E., en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. Asimismo, la tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que su ejercicio debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto deun adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de defensor asegurando, de este modo, la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos: 5:459 ; 192:152 ; 237:158 ; 255:91 ; 310:1934 ; 311:2502 ; 315:2984 ; 319:192 ; 320:150 y 854; 321:2489 , entremuchos otros).

En consecuencia, no basta para cumplir con los requisitos básicos del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, pues ello no garantiza un verdadero juicio contradictorio, sino que es menester además que aquél haya recibido una efectiva y sustancial asistencia por parte de su defensor (Fallos: 304:1886 ; 308:1557 ).

También sostuvo la Corte que los jueces de las diferentes instancias debían velar por el cumplimiento de tales principios, incluso de los tribunales locales al conocer respecto de la procedencia de los recursos previstos en los ordenamientos provinciales (Fallos: 310:1797 y 1934; 319:1496 ; 321:1424 ; 323:1440 , disidencia del doctor Gustavo A.

Bossert).

Cabe destacar que en el sub judice, la vidación al derecho de defensa que se invoca no apunta ala carencia de asistencia letrada que

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3530 
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