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Año: 1987, Fallos: 310:2078 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE AGUSTIN MARTINEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. . La garantía de la defensa en juicio del acusado, consagrada por cl art. 18 de la Constitución Nacional, exige en materia criminal la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

. Forma. .

La circunstancia de que el escrito medianto el cual el procesado impugnó la sentencia carezca de un relato claro de los hechos de la causa, no puede gravitar en desmedro del recurrente, pues no es más que el resultado de una evidente ausencia de, la asistencia profesional mínima que el Estado debe proveer para que el juicio al que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional se desarrolle cn paridad de condiciones respecto de quien ejerce la acción pública y quien debe soportar la imputación,

DEFENSOR. .
Sí bien no es obligación de la asistencia técnica del imputado fundar pretensiones de su defendido que no aparezcan, a su entender, mínimamente viables, para ello cs menester realizar un estudio serio de las cuestiones eventualmente aptas para ser canalizadas por las vías procesales pertinentes. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de octubre de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Agustín Martínez en la causa Martínez, José Agustín s/tentativa de robo calificado (causa n? 32.154)", para decidir sobre su procedencia.

Consitlerando: 19) Que contra el fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que rechazó el planteo de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2078 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2078

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