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Año: 2007, Fallos: 330:4014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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330 voligada al valor del dólar al establecer una condena sobre la base de parámetros diversos que no se apoyan en disposición legal alguna.

3) El señor Procurador General, al contestar la vista conferida, se remitió a su dictamen en la causa R.320. XLII "Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constantey otra s/ ejecución hipotecaria", pero sugirió que se oyera a las partes respecto de la ley 26.167, lo que así se dispuso.

Al contestar larequisitoria del Tribunal, la parteactora se opuso a la aplicación de la nueva ley por entender que en autos faltaba uno de los requisitos expresamente previstos en dicha normativa. Por su parte, los deudores manifestaron que el dinero prestado había sido utilizado para realizar obras de mantenimiento, mejoras y ampliaciones en su vivienda familiar y queen el contrato de mutuo noera necesario consignar cual iba a ser el destino de los fondos.

4°) Como ya se mencionó, al fundar la sentencia apelada el tribunal a quo ha entendido que el presente caso no podía resolverse por la pesificación ala par fijada en el primer párrafo del artículo 11 delaley 25.561, pues ello conllevaría una alteración o privación del derechode propiedad del acreedor, sino que debía ser decidido sobre la base de lo establecido en los párrafos siguientes del citado artículo 11 cuando alude al "principio del esfuerzo compartido", para que no se produzca una injusta transferencia deriqueza entre las partes.

En primer término, es menester puntualizar quelainterpretación del llamado "esfuerzo compartido" que practicó la Cámara de Apelaciones no ha sido impugnada por la actora.

Por su lado, al interponer el recurso extraordinario, los ejecutados no han justificado en modo alguno por qué razón el caso debería ser resuelto por aplicación del primer párrafo del artículo 11 de la ley 25.561 y no, como lo hace la Cámara, por la regla del esfuerzo compartido. En este sentido, los recurrentes se han limitado a reproducir los mismos argumentos vertidos en sus anteriores presentaciones que ya fueron tratados y contestados por la alzada, lo cual determina que el recurso deducido sea inadmisible, por carecer de fundamentación art. 15 de la ley 48).

Por último, cabe señalar que asiste razón a los actores cuando sostienen que el presente caso no está contemplado en la ley 26.167. En

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4014 
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