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Año: 2007, Fallos: 330:4013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del cumplimiento de lo pactado, la deudora constituyó derecho real de hipoteca sobre el inmueble de su propiedad destinado a vivienda familiar en favor de sus acreedores.

El 20 de diciembre de 2004, ante la falta de pago del crédito en tiempo y forma, los coacreedor es iniciaron conjuntamente la presente ejecución por el total de la deuda impaga, con más sus intereses y costas. Alegaron que la deudora había incurrido en mora en el pago de los inter eses en noviembre de 2002 y, al mismo tiempo, plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 11 de la ley 25.561; 17 de la ley 25.563; 1° y 8° del decreto 214/02; dela ley 25.798; del decreto 1284/03 y delaley 25.908, en la medida que les impedía ejercer plenamente su derecho personal, protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional.

Los demandados opusieron excepción de inhabilidad de título, rechazaron la declaración de inconstitucionalidad perseguida y solicitaron que la deuda original se "pesifique", es decir, se reconvierta a razón de un peso por cada dólar adeudado. Sostuvieron que la moneda estadounidense había triplicado su valor y que con sus ingresos provenientes de magras jubilaciones les resultaba imposible afrontar el pago dela deuda en la moneda de origen.

2) La Sala J dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, dedaróla validez constitucional de las normas de emergencia y mandó llevar adelantela ejecución por el capital adeudado que —por aplicación dela doctrina del esfuerzo compartido debía calcularse a razón de un peso por cada dólar, con más el 50 de la brecha entre $ 1 y el valor dela divisa norteamericana según la cotización vigente en el mercadolibre, tipo vendedor, a la fecha del efectivo pago, con más sus intereses ala tasa del 15 anual.

Contra dicho pronunciamiento la ejecutada interpuso recurso extraordinario que fue concedido.

La recurrente alega que el fallo apelado debe ser dejado sin efecto porque, a pesar de haber declarado la constitucionalidad de las normas de emergencia, la cámara no dispuso a pesificación de la deuda y su actualización mediante el coeficiente de variación de salarios prevista en la ley 25.713, modificada por la ley 25.796, sino quela mantu

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4013 
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