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Año: 2007, Fallos: 330:4334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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encuentran inescindiblemente ligados con los referentes a la inteligencia de las normas federales, resulta procedente tratar en forma conjunta ambos aspectos (Fallos: 308:1076 y 314:1460 ).

—IV-

Dos son -fundamentalmente- los agravios de la apelante.

En primer lugar, el que serefiereal pago de los salarios correspondientes al lapso durante el cual el actor estuvo suspendido, tema en el que, según entiendo, al estar en cuestión la interpretación que cabe asignarle a normas federales, V.E. no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le corr esponde hacer una declaración sobre el punto disputado (doctrina de Fallos: 318:630 y 321:2683 , entre otros).

Es dable recordar que la Administración Nacional de Aduanas suspendió preventivamente al accionante, lo mantuvo en esa condición, lelevantóla suspensión y finalizó el sumario administrativo sin formular cargos en su contra, por aplicación de la ley 22.140 y del decreto 1798/80 (Régimen Jurídico Básico de la Función Pública y Reglamento de Investigaciones, entonces vigentes) —conf. resoluciones ANA nros. 3485, 4835, 1605 y 2689 afs. 81/82, 83/84, 9/18 y 29/37, respectivamente—.

En el acto atacado se invocaron las disposiciones de la ley 24.447 presupuesto año 1995) y del decreto 825/95, normativa que se refiere —al circunscribir su objeto a las obligaciones de causa otítulo anterior al 1 de abril de 1991— a aquellas deudas que mantenía el Estado que fueran exigibles, o sea, que la obligación fuera plena.

El ya referido Reglamento de Investigaciones establecía en el art. 39,inc. b) —cuyo texto no requiere mayor esfuerzo interpretativo— que: "El pago de haberes por el lapso dela suspensión seajustará a los siguientes recaudos... b) Cuando se originare en hechos del servicio o vinculadosa e, el agentetendrá derechoa la percepción delos haber es devengados durante el lapso dela suspensión, sólo si en la respectiva causa administrativa noresultara sancionado." Al 1 de abril de 1991, el sumario penal no había concluido y el sumario administrativo —originado en hechos del servicio- estaba suspendido a las resultas de esa causa, razón por la cual, estimo, el agen

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4334 
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