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Año: 2007, Fallos: 330:4335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te se encontraba impedido de reclamar al Estado por una obligación que noera exigible y carecía de acción para iniciar un reclamo cuando ésta aún no había nacido, toda vez que —a mi criterio—la obligación del Estado se originó con la resolución ANA 2689 del 12 de octubre de 1994 (conf. copia autenticada de fs. 29/37) que dio por finalizado el sumario sin la formulación de cargo disciplinario contra el actor.

En tales condiciones, dado que existía una norma expresa y específica aplicable a la situación del demandante que autorizaba el pago delos haberes correspondientes a tareas no desempeñadas, ami modo de ver, corresponde reconocer el pago de los salarios caídos reciamados.

—V-

El segundo agravio se vincula con el daño moral concedido por el a quo.

Ha señalado V.E. que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actuar legítimo exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, "...esto es, la existencia deun dañocierto, la re ación de causalidad entred accionar del Estado y e perjuicio, y obviamente, la posibilidad deimputar jurídicamente por esos daños a la denandada..." (Fallos: 319:2666 , entre otros) y que ...la lesión delos derechos particulares susceptible deindemnización en virtud dela doctrina analizada, no comprendea los daños que sean consecuencias normales y necesarias dela actividad lícita desarrollada, puesto quelas normas quelegitiman la actividad estatal productora detales daños importan limitaciones decarácter general al ejercicio detodos los derechos individuales singularmente afectados por dicha actividad..." (Fallos: 319:2658 ).

A mi entender, el tribunal omitió ponderar el cumplimiento de tales requisitos esenciales en el sub lite y sólo sustentó su decisión en aserciones dogmáticas, lo que autoriza a descalificar en esteaspectoel pronunciamiento como acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de la Corte en materia de arbitrariedad.

—VI-

En tales condiciones, opino que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, dejar

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4335 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4335

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