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Año: 2007, Fallos: 330:4340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la decisión del magistrado de la anterior instancia era inapelable conforme a lo dispuesto por el art. 109, sin que pudiera entenderse que las circunstancias del caso encuadraran en las excepciones del inc. h del art. 105 siempre de la misma ley (en adelante, L.O.).

— F.E.M.E.S.A. sostiene que se ha resuelto la causa prescindiendo de aplicar leyes federales —el régimen de consolidación— sin dar para ello fundamento legal alguno, lo cual lo hace pasible de la tacha de arbitrariedad.

Afirma, además, que noes correcto interpretar que por encontrarse la causa en estado de ejecución de sentencia, la liquidación y pago de las sanciones conminatorias sea inapelable, desde el momento en que nosetrata de discutir la cuestión de fondo, ya debatida y resuelta, sino de cuestiones independientes de ella.

Por igual motivo, afirma que no resulta ajustado a derecho tener por no configurado un supuesto de indefensión que justifique —como está previsto en el inc. h del art. 105 L.O. y que fuera el fundamento de la demandada en los recursos y quejas denegados- la excepción al principio general de inapelabilidad.

En ese orden, entiende que se afectaron las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido pr oceso y de propiedad.

También advierte que, atento al modo en que fueron denegados sus planteos, nunca fueron considerados los argumentos de fondo de cada uno de ellos, los quereitera.

— 1 Corresponde señalar que los agravios resumidos supra suscitan cuestión federal suficiente quejustifican la consideración de V.E. pues, si bien es cierto que las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables, como regla, mediante el remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4340 
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