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Año: 2007, Fallos: 330:4703 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sin perjuicio de señalar que la referencia a que la víctima tenía al momento del hecho 16 años sólo se asienta en las manifestaciones del defensor de Praticello en la audiencia de debate (fs. 162), mas sin apoyo en las constancias de la causa.

9°) Que, por último, el Tribunal advierte que con posterioridad de dictada la resolución apelada el país requirente, mediantenota verbal 714 de fecha 25 de agosto de 2006 (fs. 173/175) dio respuesta alainformación que le había formulado el juez de la causa (fs. 140 y 151), extremo que ha de tener en cuenta la autoridad competente en la etapa dela decisión final (arts. 35 y sgtes.).

Por todo lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve confirmar la resolución de fs. 164/170 que declaró procedente la extradición de Alessandro Giordano Praticello a la República italiana.

Notifíquese, tómese razón y devuélvase al tribunal de origen.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY.

DIANA BEATRIZ ATRI y Otrov. ISMAEL ESTEBAN MIRCHUK y Otro

EMERGENCIA ECONOMICA.
No constituye óbice decisivo para la aplicación del precedente "Grillo" que la solución alcance también a la codemandada respecto de quien la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria quedó firme, ya que la situación que se plantea resulta equiparable a un litisconsorcio pasivo necesario en el que la gestión de uno de los codemandados puede favorecer al otro y frenteal cual, ante el carácter común e inesdndibledelarelación jurídica, sóloes posible el dictado deun fallo útil respecto de todas las partes a quienes afecta de manera directa e inevitable.

—La Dra. Argibay remitió a su disidencia en el precedente "Grillo"—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4703 
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