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Año: 2007, Fallos: 330:4708 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmóla sentencia dela anterior instancia (cfr. fs. 800/804), que condenó a Colorín IMSSA a pagar al actor, entre otros rubros, la indemnización por despido incausado del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), duplicada en los términos del artículo 16 de la ley N° 25.561 (fs. 755/758 —hay un error en la foliatura—). Para así decidir, en loque interesa, interpretó que la suspensión de los despidos sin causa justificada, dispuesta por el artículo 16 dela ley N ° 25.561, comprendía tanto a los decididos ad nutum, como a los notificados con expresión de causa y que resultan injustificados por decisión judicial, lo cual —declaró- tornaba abstracto el tratamiento de los restantes agravios vinculados al tema.

Contra dicha decisión, la enpleadora dedujo recurso extraor dinario (fs. 759/760), que fue contestado (cfr. fs. 767/778) y concedido con sustento en la existencia de cuestión federal (fs. 781).

— La recurrente aduce que la sentencia omitiótratar el planteo formulado al replicar la demanda (fs. 192vta./93) y apelar (fs. 811vta.), relativo a la inconstitucionalidad del decreto N° 883/02, de prórroga del término de vigencia del artículo 16 de la ley N° 25.561, dictado en exceso de las facultades constitucionales correspondientes al no existir urgencia, ya que se dispuso antes del vencimiento del plazo, ni necesidad, puesto que el Congreso se hallaba sesionando. Refiere que, como consecuencia de ello, la alzada aplicó una norma no vigente al tiempo del distracto (02/09/02), cargando a su parte con la duplicación resarcitoria de la ley N ° 25.561, lo que lesiona derechos constitucionales reconocidos en los artículos 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional.

— 1 Ha reiterado V.E. que, si al fundamentarse el recurso extraordinario se alegó, entre otras cuestiones, la arbitrariedad del fallo, co

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4708 
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