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Año: 2007, Fallos: 330:4709 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rresponde tratar en primer término, los agravios que atañen a dicha tacha, dado que de existir no habría, en rigor, una sentencia propiamente dicha —En el recurso, amén de una cuestión federal estricta, se reprocha al fallo omisión en el pronunciamiento- (v. Fallos: 323:35 , etc.).

Expuesto lo anterior, corresponde decir que el principio según el cual la determinación de las cuestiones comprendidas en el proceso y el alcance de las peticiones de las partes constituye una materia privativa de los jueces de la causa, reconoce excepción cuando loresuelto es susceptible de frustrar garantías legisladas en la Constitución Nacional (v. Fallos: 315:1159 ; 317:1333 , etc.).

En el supuesto, la alzada consideró que lo decidido en punto al artículo 16 de la ley N ° 25.561 (v. ítem | del presente dictamen), "tor na abstractoel tratamiento de los restantes agravios vinculados con el tema..." (cf. fs. 756). Lo anterior, a mi criterio, prescinde de valorar que, allende la controversia sobre si dicho precepto alcanza a los despidos con expresión de causa, lo cierto es que el apelante introdujo, igualmente, la cuestión referida a la validez constitucional del decreto que lo prorrogó en su vigencia —N ° 883/02 (v. fs. 192vta. /193 y 811vta.), loque nofue debidamente ponderado por la alzada pese a su conducencia para decidir el tema, toda vez que el despido del actor acaeció el 02/09/02, es decir, vencido el término original de vigencia del artículo 16 dela ley N ° 25.561 (Fallos: 314:313 ; 315:2890 ; 316:2602 ; 318:822 ; etc.).

Aprecio, en definitiva, que es descalificable el pronunciamiento que, en suma, vino a establecer que el planteo de inconstitucionalidad del decreto N° 883/02 devino abstracto, aserto éste, que no configura, en rigor, una desestimación tácita de aquel agravio, sino una omisión de pronunciamiento (v. Fallos: 319:1420 , etc.).

Lo expresado, no importa anticipar criterio sobre la solución que, en su caso, proceda adoptar sobre el fondo del problema, sin perjuicio de que me exima de tratar los restantes agravios.

—IV-

Por lo dicho, entiendo que corresponde declarar procedente el recurso federal y dejar sin efecto la sentencia, con el alcance indicado.

Buenos Aires, 7 de julio de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4709 
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