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Año: 2007, Fallos: 330:5197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAMON AMADO VILLAGRA v. ORIGENES A.F.J.P.


JUBILACION POR INVALIDEZ.
La decisión que ponderó los dictámenes médicos, limitándose a valorar que el porcentaje de incapacidad no superó el exigido por el art. 48, inc. a), de la ley 24.241 para otorgar el beneficio, rechazó el planteo sin advertir la importante disminución física que aflige al pretensor, quien difícilmente pueda reinsertarse en el mercado laboral, sin que quepa perder de vista que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales y que no compete evaluar el aspecto psicofísico para determinar los elementos que conforman el concepto de "incapacidad previsional".

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que denegó el retiro por invalidez es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia dela Sala || dela Cámara Federal dela Seguridad Social que confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central —que había denegado el retiro por invalidez peticionado por no encontrarse acreditados los recaudos exigidos por el artículo 48, inciso a), de laley N ° 24.241-(v.fs. 200/01), la actora interpuso recurso extraordinario (fs. 204/231), que fue denegado a fojas 238, dando origen ala presente queja (cfr. fs. 88/120 del cuaderno respectivo).

—|I-

El interesado reprocha que la alzada no haya efectuado un exhaustivo estudio de los elementos probatorios obrantes en la causa, en lugar de ponderar únicamente los dictámenes de la Comisión Médica

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-5197

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