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Año: 2008, Fallos: 331:1612 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no utilizada en el territorio provincial—, pues tal citación no puede basarse en que la demanda involucraría la política fiscal federal, extremo que no justifica una comunidad de controversia que suscite la intervención prevista en el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

TERCEROS.
El hecho de que se sostenga que la cuestión sometida a decisión judicial involucra intereses relacionados con la política financiera fijada por el Estado Nacional y que las condiciones por él fijadas deben ser restauradas en la medida en que son afectadas por la legislación provincial que se impugna, no implica que aquél deba participar en el proceso en forma obligada, pues ello traería aparejado que se debiese citar al Gobierno Nacional en el carácter referido en todos aquellos procesos en los que se pusiera en tela de juicio el ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y el gobierno federal.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
Las medidas cautelares no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, y corresponde adoptar un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).


MEDIDA DE NO INNOVAR.
Aún en el supuesto de que proceda la acción declarativa deducida a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 8293 de la Provincia de Entre Ríos— que exige el pago del impuesto "a la capacidad prestable" generada con recurso locales y no utilizada en el territorio provincial, no se advierte que la sustanciación del juicio debiera impedir la percepción del impuesto pretendida, pues el procedimiento reglado por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión en examen resulta sustancialmente análoga a la que fue objeto de tratamiento por este Ministerio Público al expedirse, el

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1612 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1612

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