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Año: 2008, Fallos: 331:1611 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese previa devolución de los autos principales.


CARMEN M. ARGIBAY.
Nombre del recurrente: Roberto Horacio Walsh, representado por el Dr. Fernando Goldaracena -letrado apoderado.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

Tribunal interviniente: Juzgado Nacional en lo Penal Económico N', Secretaría N" 12.


BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO
c/ PROVINCIA pre ENTRE RIOS y OTRO (ESTADO NACIONAL)
MEDIDA DE NO INNOVAR.
Cabe hacer lugar a la medida de no innovar deducida a los fines de suspender la vigencia de la ley 8293 de la Provincia de Entre Ríos -que exige el pago de un impuesto denominado "a la capacidad prestable" hasta tanto se dicte sentencia definitiva, pues el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los efectos que provocaría la aplicación de dicha ley, entre ellos su gravitación económica y los eventuales conflictos de naturaleza interestadual que se podrían suscitar con relación a las normas que regulan la política monetaria.

TERCEROS.
Incumbe a quien solicita la intervención obligada como tercero del Estado Nacional acreditar que se trata de uno de los supuestos que autorizan a disponerla, y corresponde desestimarla si no se invoca concretamente la presencia de una comunidad de controversia, ya que el instituto es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo.

TERCEROS.
Cabe desestimar el pedido de intervención obligada como tercero del Estado Nacional, requerido en el marco de la acción deducida contra la Provincia de Entre Ríos a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 8293 —que exige el pago del impuesto a la "capacidad prestable" generada con recursos locales y

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1611 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1611

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