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Año: 2008, Fallos: 331:1940 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reformular el sistema de equilibrio de los poderes, con fortalecimiento de los roles del Congreso de la Nación.

12) Que precisadas las condiciones bajo las cuales el dictado de un decreto de necesidad y urgencia adquiriría validez constitucional hasta tanto estuviera constituida la Comisión Bicameral y se reglamentase el procedimiento del art. 99, inc. 3" de la norma fundamental, corresponde determinar si en el caso sub examine se dan los presupuestos enunciados respecto de las normas cuestionadas.

En tal sentido, los decretos de necesidad y urgencia 430/00 y 461/00, que dispusieron restricciones salariales por un período que se extendió por un lapso de trece meses -desde junio de 2000 hasta julio del año siguiente— fueron derogados por el decreto de necesidad y urgencia 896/01. Sin perjuicio de ello, en julio de 2001 se dicta la ley 25.453 y, a los efectos que se están analizando, la cuestión a precisar es si tal norma puede entenderse ratificatoria de aquéllos. Para ello, cabe entender que, en este supuesto, la fundamentación de la existencia de la ratificación legislativa está dada sustancialmente, por el sentido de la decisión política que traduce el contenido de la norma.

A tales efectos, el art. 10 de la ley 25.453 —que sustituye el art. 34 de la 24.156 en el párrafo quinto dispone que "...La reducción de los créditos presupuestarios que se disponga de acuerdo con lo previsto en el presente artículo importará de pleno derecho la reducción de las retribuciones alcanzadas, cualquiera que fuera su concepto, incluyendo sueldos, haberes, adicionales, asignaciones familiares, jubilaciones, y pensiones. Estas últimas en los casos que correspondiere. Las reducciones de retribuciones se aplicarán proporcionalmente a toda la escala salarial o de haberes según corresponda...".

La disposición indicada muestra en forma expresa la voluntad del Congreso de la Nación no sólo de ratificar el sentido de la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo en los decretos de necesidad y urgencia dictados sino de profundizar las medidas oportunamente implementadas.

El contenido de la norma transcripta representa la voluntad expresa del Congreso en la materia y el reconocimiento de las circunstancias de emergencia que justificaron las decisiones.

La ley ratificatoria de los decretos de necesidad y urgencia transforma la naturaleza del acto emanado del Poder Ejecutivo, el que a

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1940 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1940

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