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Año: 2008, Fallos: 331:1939 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, la inexistencia de la Comisión Bicameral al tiempo de dictarse los decretos en cuestión no sólo no impedía sino que acentuaba la obligación del Congreso de controlar tales actos, en ejercicio de sus facultades ordinarias, propias y excluyentes.

Y para tal cometido, y por aplicación del art. 99, inc. 3" en concordancia con el artículo 82 de la norma fundamental, aquel control sólo se satisface mediante la manifestación expresa del órgano legislativo en el sentido de ratificar o derogar el decreto de necesidad y urgencia.

El art. 82 de la Constitución Nacional, tal como expresamente ha sido manifestado por los convencionales constituyentes, ha descartado al silencio como modo para presumir la voluntad del Congreso.

11) Que, la omisión del Congreso de la Nación de dictar la ley de creación de la Comisión y del procedimiento aplicable al control de los decretos de necesidad y urgencia, entre la fecha de entrada en vigencia de la norma constitucional hasta la promulgación de la ley 26.122, no puede interpretarse como bloqueo de la atribución 0, en su caso, como ejercicio irrestricto con el solo argumento de no haberse dictado la norma reglamentaria. La realidad de la praxis constitucional muestra que el Poder Ejecutivo no se siente condicionado por la norma suprema, ni por principios tales como la división de poderes, la forma republicana de gobierno, la distribución de competencias y los controles inter órganos, entre otros.

Por tales razones, y a partir de una interpretación armónica de normas y principios, por aplicación del art. 82 de la Constitución Nacional, la legalidad y validez de un decreto de necesidad y urgencia exige la manifestación ratificatoria o derogatoria expresa del Congreso de la Nación.

Sólo la intervención de aquél, en su condición de único órgano titular de la función legislativa, puede otorgar legalidad al ejercicio de una atribución concedida al Poder Ejecutivo que lleva ínsito en su naturaleza la excepcionalidad.

En el contexto constitucional argentino, en el período durante el cualla ley especial reglamentaria que exige el art. 99, inc. 3? de la norma suprema —último párrafo— no había sido sancionada, la interpretación propuesta garantiza la voluntad del constituyente reformador al proponerse, entre los objetivos que guiaron la modificación institucional,

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1939 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1939

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