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Año: 2009, Fallos: 332:2837 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tes en el expediente, opino que la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 28 de julio de 2009. Laura M.

Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta causa es de la competencia originaria del Tribunal, toda vez que la única forma de conciliar lo dispuesto por el artículo 117 de la Constitución Nacional respecto del Estado local demandado con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la actora (artículo 5" de la ley 24.642), es sustanciando la acción en esta instancia (arg. Fallos:

330:1807 ).

Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: 1. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 2. Requerir a la Provincia de Misiones el pago de la suma reclamada de $ 994.813,15, más la de $ 100.000, que en forma provisoria se fija para responder a intereses y costas de la ejecución que se promueve. En defecto de pago, cítese a la ejecutada para oponer excepciones dentro del término de treinta días (artículo 9, ley 25.344), más otros seis que se fijan en razón de la distancia y a constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ley. Para la comunicación al señor Gobernador y Fiscal de Estado de la Provincia de Misiones, líbrese oficio al Juzgado Federal de Primera Instancia Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de Posadas, en el que se hará constar los nombres de los letrados autorizados para su diligenciamiento y al cual deberá acompañarse copia del presente o, en su defecto, transcribir su texto. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General de la Nación.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2837 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-2837

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