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Año: 2009, Fallos: 332:2839 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ya que lo que determina la radicación en dicha instancia no es la ilegitimidad del gravamen provincial invocada a la luz de las disposiciones del régimen de coparticipación federal de impuestos, sino la cuestión constitucional atinente a la alegada afectación que la pretensión tributaria provincial podría producir al servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros, que resulta alcanzado por los poderes que el art. 75, inc. 13, de la Constitución Nacional confiere al gobierno central.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
No corresponde hacer lugar a la prohibición de innovar tendiente a que la Provincia del Chubut se abstenga de aplicar cualquier norma y de llevar a cabo todo procedimiento que grave con el impuesto cuestionado el transporte interprovincial de pasajeros si no se observan razones que permitan apartarse de la regla referida a que dichas medidas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos, pues incluso en casos de acciones declarativas la sustanciación del juicio es insuficiente para excluir la percepción compulsiva del impuesto, ya que el procedimiento reglado por el art. 322 del código de rito no impide necesariamente el cobro que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que Autotransportes Andesmar S.A., en su condición de permisionaria para la prestación del servicio público de transporte provincial e interjurisdiccional de pasajeros, promueve la acción prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia del Chubut con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 1581, del decreto 1887 —texto ordenado por el decreto 1384/99- y del código fiscal provincial en los artículos que menciona, de las leyes 3633, 3772, 4039, 4167, 4407, 4484 y 4485, y de diversas determinaciones impositivas y resoluciones de la dirección general de rentas y del ministerio de hacienda locales, en cuanto, por un lado, gravan con el impuesto sobre los ingresos brutos el transporte interprovincial que desarrolla, y, por otro, establecen plazos de prescripción y forma de computarlos para el cobro judicial de impuestos

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2839 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-2839

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