Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y consideraciones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: 1. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 2. Requerir a la Provincia de Misiones el pago de la suma reclamada de $ 994.813,15, más la de $ 100.000, que en forma provisoria se fija para responder a intereses y costas de la ejecución que se promueve. En defecto de pago, cítese a la ejecutada para oponer excepciones dentro del término de treinta días (artículo 9, ley 25.344), más otros seis que se fijan en razón de la distancia y a constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ley. Para la comunicación al señor Gobernador y Fiscal de Estado de la Provincia de Misiones, líbrese oficio al Juzgado Federal de Primera Instancia Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N" 1 de Posadas, en el que se hará constar los nombres de los letrados autorizados para su diligenciamiento y al cual deberá acompañarse copia del presente 0, en su defecto, transcribir su texto. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General de la Nación.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
Parte actora: Asociación de Trabajadores del Estado, representada por el Dr.
Matías Cremonte, letrado apoderado.
Ministerio Público: Dra. Laura M. Monti, Procuradora Fiscal.
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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
No empece a la radicación de la causa ante la competencia originaria de la Corte Suprema la decisión adoptada por el Tribunal en la causa "Papel Misionero",
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2838
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