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Año: 2009, Fallos: 332:2836 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fundamento en la ley nacional 24.642 y en el art. 38 de la ley 23.551, promueve demanda ejecutiva contra la Provincia de Misiones, a fin de percibir el pago de una certificación de deuda en concepto de cuotas y contribuciones sindicales que no fueron retenidas alos afiliados —o si lo fueron— no las depositaron a su favor, correspondientes a los períodos y organismos provinciales que allí determina, más los intereses que pudieren corresponder.

Manifiesta que dicho certificado (obrante a fs. 183/187) constituye título hábil para llevar adelante la ejecución por vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 de la ley 24.642.

A fs. 193, se corre vista por la competencia a este Ministerio Público.

—I-

La competencia originaria de la Corte, conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58 procede en los juicios en que una provincia es parte si ala distinta vecindad de la contraria se une el carácter civil de la materia en debate (doctrina de Fallos: 269:270 ; 272:17 ; 294:217 ; 310:1074 ; 313:548 ; 323:690 , 843 y 1202; 324:732 , entre muchos otros).

Se ha atribuido tal carácter a los casos en los que su decisión hace sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación enunciado en el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional (Fallos: 310:1074 , cons.

3 311:1588 , 1597 y 1791; 313:548 ; 314:810 ).

En el sub lite, de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia (Fallos: 306:1056 ; 308:229 , 1239 y 2230, entre otros), se desprende que la entidad sindical actora pretende obtener de la Provincia de Misiones el pago de una certificación de deuda en concepto de cuotas y contribuciones sindicales.

En su mérito, entiendo que cabe asignar naturaleza civil a la materia del pleito (Fallos: 322:804 ; 327:2712 ).

Por ello, de tener V.E. por acreditada la distinta vecindad de la actora respecto del Estado local demandado con las constancias obran

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2836 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-2836

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