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Año: 2009, Fallos: 332:706 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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penales como no penales (Así, respecto de las primeras, G.147.XLIV García Méndez, Emilio y Mussa, Laura Cristina s/ causa 7537", sentencia del 18 de marzo de 2008, y, en lo referente a las segundas, E.256.

XLIII "Enrique, Germán c/ La Primera de San Isidro S. A", sentencia del 12 de febrero de 2008, entre muchas otras).

Resulta de suma importancia aclarar que, en caso de ser admitida la queja por esta Corte, todo el tiempo que va desde la resolución de segunda instancia por la que se rechazó el recurso extraordinario hasta la decisión que aquí se toma de admitir la presentación directa deberá ser computado como plazo de prescripción de la acción, solución esta que también se deriva del artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Dejo así fijada mi nueva postura para este tipo de casos, conforme la cual los planteos de prescripción de la acción deducidos durante el trámite del recurso de queja resultan manifiestamente inadmisibles, salvo que la Corte entienda que la presentación directa es procedente y que corresponde tratar el recurso extraordinario, supuestos en los que se procederá conforme el trámite que oportunamente he detallado.

Corresponde precisar —finalmente— que se habrá de aplicar este criterio tanto cuando: a) la parte sostenga, al deducir queja, que la acción ha prescripto en un momento posterior a la decisión que rechazó el recurso extraordinario (pues allí se estará invocando que la prescripción de la acción se produjo en un momento del proceso en el que, en realidad, ya está operando el plazo de prescripción de la pena); así como cuando: b) se afirme, luego del rechazo del remedio federal, que la acción ya había prescripto antes de ese pronunciamiento (ya que el planteo será tardío, pues tendrá lugar después que la sentencia definitiva dictada en la causa adquirió firmeza). Este último supuesto es —precisamente-— el que se da en el caso de autos, al que me referiré en el apartado siguiente.

— HI En su recurso de queja, la defensa pretende demostrar el carácter federal de un único agravio, relativo a la valoración que los jueces hicieron —al momento de mensurar la pena— del comportamiento de efectuar disparos en la vía pública con riesgo para terceros, pues entiende que se estaría incurriendo en una doble valoración de tal extremo.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:706 
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