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Año: 2010, Fallos: 333:1362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, por mayoría, confirmaron la sentencia de primera instancia que declaró la constitucionalidad del tope previsto en el art. 8 de la Ley de Accidentes del Trabajo vigente al momento de ocurridos los hechos de dieron motivo ala demanda (ley 9.888, modificada por la ley 23.643) y rechazaron el reclamo del actor por la diferencia (fs. 273/276 y fs. 307/310).

Contra tal pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario federal, que fue rechazado por mayoría, decisión que dio motivo a la presentación directa en examen (v. fs. 317/377, fs. 378/379, fs. 28/33, respectivamente).

—I-

El agravio del remedio federal se apoya en que la decisión de la cámara vulneró una pluralidad de derechos y garantías constitucionales como ser la igualdad antela ley, la inviolabilidad de la defensa enjuicio, el derecho a una decisión justa fundada en los hechos y antecedentes de la causa y en el derecho aplicable, el derecho de propiedad y los principios de legalidad y razonabilidad de las sentencias judiciales.

Entre otros puntos, —en síntesis— señala que el salario mínimo vital y móvil, fijado por el Poder Ejecutivo no fue actualizado debidamente, sufriendo en consecuencia la pérdida constante del poder adquisitivo y que la consecuencia de la aplicación del tope sobre dicha base resulta violatoria del art. 17 de la Constitución Nacional por resultar "expropiatorio". Sostiene que la suma percibida en concepto de indemnización representa sólo un tercio (1/3) de lo que realmente le correspondía percibir sin la aplicación del tope. Entiende que fue resarcida con una suma irrisoria e insignificante para compensar la pérdida de su capacidad y que se desvirtuó la naturaleza resarcitoria de la ley. Denuncia que el fallo se apartó del criterio adoptado por la Corte en el caso "Vega" (Fallos: 316:3104 ), en cuanto se evidenció en el presente trámite que los valores dispuestos mediante el límite fijado demuestran desigualdad y desproporcionalidad.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-1362

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