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Año: 2010, Fallos: 333:1360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

19) Que los antecedentes de la causa están debidamente reseñados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, así como también los motivos por los cuales el recurso extraordinario es admisible (conf.

acápites IT a III del mencionado dictamen, a los que cabe remitirse, en razón de brevedad).

27) Que si bien la contestación de los actores respecto del agravio planteado en la apelación extraordinaria implicaría un allanamiento a la pretensión de la recurrente (fs. 592/593) no corresponde que esta Corte dicte sentencia limitándose a acoger tal pretensión, dado que se advierten en la causa razones de orden público —en atención a la naturaleza de las normas involucradas— que justifican un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión (art. 307, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

39) Que, a tal respecto, los agravios de la recurrente han sido objeto de adecuado tratamiento por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 624/625 (acápite IV), a cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte se remite en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas por su orden, dada la posición asumida por las partes en esta instancia (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, demandado en autos, representado por el Dr. Marcos Giangrasso, con el patrocinio del Dr. Norberto Salvador Bisaro.

Traslado contestado por Enrique Sedelli y otros, actores en autos, representados por el Dr. Valerio R. Pico, en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 12.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1360 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-1360

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