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Año: 2010, Fallos: 333:1363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— HI Creo menester destacar, ante todo, que el actor invocó en primer lugar la falta de fundamento del fallo de la alzada. Se impone entonces tratar primero —y sin perjuicio de la materia federal planteada—, los agravios que atañen a la arbitrariedad, dado que de existir ésta no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (Fallos: 322:904 ; 323:35 , entre otros).

Cabe señalar que el a quo, a fin de mantener el fallo de primera instancia hizo hincapié en el precedente "Rivero" (Fallos: 319:2264 ) en cuanto allí se señaló que no basta para la declaración de inconstitucionalidad del art. 8" de la ley 9.688 el simple cotejo entre la indemnización que al actor le habría correspondido según se aplicase o no el tope.

La sentencia impugnada, para sostener el criterio expuesto en el párrafo precedente, atribuyó, de un lado, error al recurrente en la cita de la norma que establece el salario mínimo vital y móvil correspondiente; de otro, en definitiva, también falta de prueba, en cuanto a que la aplicación del tope configurara una supresión o desnaturalización del derecho que se pretendía asegurar o que el salario mínimo que sirvió de base hubiese sido establecido en forma absurda y arbitraria.

Por su parte la actora resistió la aplicación del tope sobre la base que en el caso resultaba confiscatorio (o "expropiatorio", como se denunció en la demanda, v fs. 98vta. y se mantuvo ante la alzada, v. fs. 280vta.).

Tal extremo no fue tema de debate en el precedente citado de Fallos:

319:2264 , ni surge del texto de la sentencia en crisis que el a quo hubiese dado respuesta al respecto.

En efecto, no hay suficiente respuesta al agravio referido al planteo de la recurrente con apoyo en que, con la aplicación del tope que resulta del salario mínimo vital y móvil vigente al momento de los hechos que motivaron el reclamo, se estaría confiscando más del 60 de lo que le correspondería percibir como indemnización. Con ello cobra sentido el agravio relativo a la desnaturalización del derecho que se pretende asegurar, sobre la base de que el simple cotejo del monto indemnizatorio sin tope alcanza la suma de $ 96.059,91, y la percibida en la suma de $ 31.842,77. Debe tenerse presente que la confiscatoriedad alegada excede la que VE entendió admisible al expedirse en Fallos: 327:3677 considerando 12), asimilable al presente caso en la medida que se tomó el salario del trabajador como base para el cálculo de la reparación.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1363 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-1363

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