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Año: 2010, Fallos: 333:1357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, al tratarse de créditos a cargo del Estado Nacional que encuentran su origen en el reconocimiento de diferencias salariales devengadas durante un período determinado con anterioridad al 1" de abril de 1991, estimo que quedan alcanzados por la consolidación dispuesta por la ley 23.982 —a lo que no obsta que el decreto 1770/91 se hubiera dictado en una fecha posterior— y que los intereses deben calcularse de conformidad con el procedimiento fijado por el art. 45 de la ley 26.078 (v. sentencia del 25 de noviembre de 2008, in re E. 221, L. XLI, "Edesur S.A. c/ Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituración", que remite al dictamen de este Ministerio Público).

—V-

Opino, por tanto, que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada.

Buenos Aires, 2 de febrero de 2009. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 10 de agosto de 2010.

Vistos los autos: "Sedelli, Enrique y otros c/ Estado Nacional (M" de Justicia) — dto. 1770/91 s/ empleo público".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, en lo que aquí interesa, dispuso que las sumas adeudadas a los actores en virtud del decreto 1770/91 se encontraban consolidadas por la ley 23.982, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 584/589, que fue concedido a fs. 609.

2) Que, según el recurrente, los créditos de los actores —prosecretarios del Poder Judicial de la Nación— reconocen su causa o título en

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1357 
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