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Año: 2010, Fallos: 333:1358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el dictado del decreto 1770/91, por lo tanto se encuentran sometidos al régimen de consolidación de la ley 25.344, aplicable a las obligaciones vencidas o de causa posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 1 de enero de 2000.

3") Que el remedio federal resulta formalmente admisible, toda vez que en el pleito se halla en juego la interpretación y aplicación de normas federales (las leyes de consolidación 23.982 y 25.344, y el citado decreto 1770/91), y la decisión de la alzada ha sido adversa al derecho que el apelante funda en tales normas.

4) Que este Tribunal ha tenido oportunidad de destacar, en términos coincidentes con los decretos 2140/91 (art. 2", inc. d) y 1116/00 art. 4, inc. e), que la causa de las obligaciones —en el sentido de la ley de consolidación— la constituyen los hechos o actos que de modo directo e inmediato les hubiesen dado origen, aun cuando se reconocieren administrativa o judicialmente con posterioridad a la "fecha de corte" prevista en aquélla, de modo que son éstos los elementos relevantes a tal fin (Fallos: 316:1775 ; 322:3200 ; 324:826 ; 326:1637 , 3573; 327:3921 ; y causa "Hadid, Jaled Osman c/ Nación Argentina", Fallos: 331:1387 ).

5) Que en orden a dirimir la causa de la obligación de los créditos aquí reclamados, corresponde tener presente que si bien el decreto 1770/91 reconoció el pago de una "indemnización" a todos los magistrados nacionales y funcionarios de jerarquía equivalente que se hubieran desempeñado como tales en el período comprendido entre el 1° de abril de 1987 y el 31 de octubre de 1990 -y por períodos anteriores no prescriptos a quienes hubieran accionado judicialmente—, que resultaría de multiplicar la suma de $ 835 por los meses en que los interesados hubiesen prestado efectivamente servicios en el lapso indicado, de ello no se deriva necesariamente que el crédito de los actores reconozca como causa el incumplimiento de la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones judiciales ocurrido con anterioridad al 1 de abril de 1991.

6) Que, en efecto, el decreto 1770/91 implementó una solución posible para el problema del desajuste de las remuneraciones judiciales, de aceptación voluntaria para sus destinatarios originales (art. 7).

Entre los efectos operados por su aceptación, se encontraba la renuncia a todo reclamo ulterior por diferencias de remuneraciones devengadas

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1358 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-1358

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