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Año: 2010, Fallos: 333:601 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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disposición 6/02, acto en el que se reconoció esta situación, ordenara nuevamente esa publicación completa ello determina también que no corresponda aplicar el Segundo Protocolo, que lo sustituyó, ni el principio de la ley más benigna, por lo cual corresponde confirmar la sentencia que revocó la resolución que había sancionado a la empresa con fundamento en este último protocolo mencionado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 65/66, la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) revocó la resolución 739/06 del Interventor de la Comisión Nacional Reguladora del Transporte, por la que se sancionó a la empresa Tiempo Nuevo SRL, con fundamento en los arts. 2" y 6 del Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). En consecuencia, ordenó la devolución del importe depositado en concepto de multa.

Para así decidir, consideró que el Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones, suscripto como anexo IV al Acuerdo de Alcance Parcial, en el marco de la ALADI, que sirvió como sustento a la sanción recurrida, no estaba publicado en debida forma al tiempo que sucedieron los hechos sancionados (26 de julio de 2001) y que aquella publicación era un requisito ineludible para su vigencia.

En consecuencia, estimó que el acto era nulo y que tampoco podía aplicarse el Segundo Protocolo Adicional, que reemplazó al Protocolo Adicional, que la Administración había aplicado en función del principio de la ley más benigna.

—I-

Contra esa decisión, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 74/100, que fue concedido a fs. 114 por cuestión federal.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:601 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-601

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